“¡EL PERJURIO!”
El perjurio es la acción de jurar en falso.
Perjurio es mentir bajo juramento.
A la persona que comete perjurio se le llama perjuro.
El perjurio puede ser un delito castigado con una pena proporcionada
al mal cometido.
Todos los ministros españoles, por ejemplo, juran su cargo ante
Su Majestad el Rey.
Según la Constitución para tomar posesión del cargo de ministro
deberá jurar con las siguientes palabras:
«Juro o prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las
obligaciones del cargo ................. con lealtad al Rey, y guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado»
¿Cuál es la condena por perjurio? Si
el falso testimonio se diera en contra del reo en una causa criminal,
las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce
meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria,
se impondrán las penas superiores en grado.
Los aforados gozan del derecho de ser juzgados por un tribunal
distinto al que le puede corresponder a un ciudadano de a pie, a un ciudadano
normal.
Ser perjuro debería ser una tacha que durase de por vida, para escarnio
del delincuente.
Jurar en falso es uno de los actos más rastreros y vituperables
que puede cometer un ciudadano.
Solo perjuran las personas sin valores morales, éticos o
religiosos.
Las personas con honor, lealtad, y honestidad son incapaces de
cometer perjurio.
Nadie con honor perjura. El perjurio contradice directamente el
honor.
El perjuro vende a quién puede. Y trata de perjudicar a quién no
puede.
El perjurio es uno de los actos más rastreros que puede cometer
el ser humano.
El perjurio solo lo hacen las personas capaces de mentir, y capaces
de vender hasta lo más sagrado de su vida.
El perjurio no tiene límite en la maldad, porque quien perjura
no tiene conciencia, ni nada por el estilo.
El perjurio mancha a una familia hasta el final de los tiempos.
El perjuro queda marcado, él o ella, hasta el final de los
tiempos.
El perjurio es algo tan grave, que no sé definirlo en su
realidad.
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